El código laboral vigente
asegura al capitalista al menos tres tipos básicos de flexibilidad en la relación laboral
los que constituyen un instrumento sustancial para alcanzar la necesaria competividad
que exige la lógica implacable del mercado
La flexibilidad salarial
que busca terminar con la fijación de los salarios, con el salario mínimo
y con toda carga permanente vinculada al empleo
asociando cada vez más directamente las remuneraciones a la productividad alcanzada por
el trabajador, estirando la jornada laboral y elevando las metas de producción.
La flexibilidad numérica
que busca liberar al empresario de las obligaciones que le imponen los convenios
colectivos en relación a los costos de despido e indemnizaciones
ampliando la utilización del trabajo eventual temporero, el contrato a tiempo parcial,
la subcontratación y el trabajo domiciliario
disponiendo de una fuerza de trabajo numéricamente variable
según las necesidades que el mercado imponga
trasladando los costos de desempleo, previsión y seguridad laboral al trabajador.
La flexibilidad funcional
que permite al empresario reorganizar permanentemente el proceso de trabajo
mediante el empleo de trabajadores polivalentes
que trás la ampliación de la descripción de las tareas
adquieren gran movilidad dentro del proceso productivo.
Buscando liberar al empresario de toda forma de dependencia
que le pueda generar la experiencia o capacitación de su fuerza laboral
La capacidad de presión del empleador y la inestabilidad laboral
en buena medida está sustentada en la flexibilidad funcional
de la mano de obra empleada.